Los aspectos mas relevantes en cuanto a las 44 TN podríamos establecerlos:
1.- Características de vehículos para circular con 44 toneladas (tn)
En primer lugar, confirmamos que la Masa Máxima Autorizada (MMA) del eje motor de una tractora se ha incrementado de 11.5 tn a 12 tn.
Cuestiones clave sobre la cabeza tractora:
- Masa Máxima Técnicamente Admitida (MMTA) del eje motor: Para determinar la masa que el eje motor puede soportar según el fabricante, debemos revisar la MMTA de los ejes.
Este dato se encuentra en la ficha técnica, en el campo F.1.1.
En el caso de tractocamiones de 2 ejes, la cifra relevante es la mayor de las dos, que corresponde a la masa máxima que puede soportar el eje motor.
- Requisito de MMTA del eje motor de 12 tn: Se consultó si una cabeza tractora con una MMTA de eje motor de 11.5 tn podría arrastrar 44 tn.
La respuesta, aunque no documentada por escrito, sugiere que SÍ.
El Reglamento no exige que el eje motor sea de 12 tn, sino que sea capaz de soportar como mínimo el 25 % del peso total (tara tractora + tara semirremolque + carga = 44 tn), lo que equivale a un mínimo de 11 tn.
- Requisito adicional – Masa Máxima Técnicamente Admisible del Conjunto (MMTAC): Además de la MMTA del eje motor, es imperativo cumplir con el requisito de la ficha técnica F.3.
La MMTAC (F.3) debe ser, como mínimo, de 44 tn.
Si la tractora tiene una MMTAC de 42 tn, el máximo que podrá arrastrar serán 42 tn.
Cuestiones clave que debe cumplir el semirremolque para llevar 44 tn:
- MMTA por eje del triaxial (3 ejes): El primer requisito es que la MMTA (F.1.1) de cada uno de los tres ejes del triaxial sea de 9 tn.
Este dato se encuentra en el campo F.1.1 y las tres cifras deben ser, como mínimo, de 9.000/9.000/9.000.
- Requisito adicional – Masa Máxima en Carga Técnicamente Admisible: Es necesario que la Masa Máxima en Carga Técnicamente Admisible sea de 39.000.
Este dato se encuentra en el campo F.1 de la ficha técnica.
| RESUMEN DE REQUISITOS | CAMPO FICHA TÉCNICA | REQUISITO MÍNIMO PARA 44tn | |
| Cabeza Tractora | F.1.1 (Eje Motor) | Mínimo 25% del total (11 tn). ¡ATENCIÓN CON POSIBLES SOBRECARGAS, ESPECIALMENTE EN CARGAS A GRANEL!
|
|
| F.3 (MMTAC) | 44 tn |
|
|
| Semirremolque | F.1.1 (Ejes) | 9.000/9.000/9000 |
|
| F.1 (MMCA) | 39.000 |
Entrada en vigor de la posibilidad de circular con 44 tn:
Esta posibilidad entrará en vigor a partir de , 23 de octubre.
Excepción: Los conjuntos formados por un vehículo tractor y una cisterna no podrán circular con $44$ tn hasta el 23 de enero de 2026.
Definición de vehículo cisterna a efectos de la excepción:
Se consideran vehículos cisterna aquellos cuya utilización esté dentro de las clasificaciones 27, 28, 29, 30 o 31.
La clasificación del vehículo (4 cifras) se encuentra al inicio de la ficha técnica; las dos últimas cifras indican la utilidad.
Ejemplo de clasificación con aplazamiento al 23/01/2026: 4327 43 es construcción Remolque o Semirremolque de MMA >= 10.000 kg 27 es Cisterna: Transporte a granel de líquidos o gases licuados.
Ejemplo de clasificación que SÍ entra en vigor el 23/10: 4316 43 es construcción como el anterior, donde 16 es Silo: Transporte de materias sólidas, pulverulentas o granulosas.
2.- Transporte Intermodal
Se autoriza un incremento de hasta 2 tn adicionales para este tipo de transporte.
3.- Vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos pesados de emisión cero
Estos vehículos podrán incrementar su masa máxima autorizada hasta un máximo de 1 o 2 toneladas, respectivamente, para compensar el peso adicional de la tecnología.
- Servicios en entornos urbanos: Además de los incrementos anteriores, los vehículos destinados a servicios en entornos urbanos podrán superar hasta 1 tonelada adicional.
- Condición: Siempre que no se exceda la masa máxima técnicamente admisible del vehículo ni las masas por eje máximas permitidas.
4.- Euro-modulares (incluidos los duo-trailers)
- Definición: Conjunto de vehículos con 7 líneas de ejes o que se compongan de 3 módulos (considerando el Dolly como un módulo).
- Permisos de circulación: NO requerirán el permiso que se solicitaba hasta ahora.
- Red de circulación: Podrán circular por las vías rápidas (autovías y autopistas) sin permiso. La DGT y las comunidades autónomas se han comprometido a publicar una red de carreteras autorizadas de forma conjunta. Se permitirá circular unos kilómetros (se hablaba de 10 km) una vez se salga de dichas vías.
5.- Transporte de madera en rollo
- Definición: Se refiere a árboles pelados sin copa y desramados o ramas obtenidas por corte, sin admitirse unidades más pequeñas.
- Masas Máximas Autorizadas (MMA):
Rígido a motor de 3 ejes: 32 tn
Rígido a motor o tren de carretera de 4 ejes: 42 tn
Articulado o tren de carretera de 5 ejes: 52 tn
Articulado o tren de carretera de 6 o más ejes: 57 tn
- Recorridos autorizados: Se permite en recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en distancias no superiores a 150 kilómetros entre el bosque y la industria forestal más próxima.
- Requisitos de carga del eje motor: Se permite que NO sea necesario cumplir con el requisito de que la carga del eje motor soporte como mínimo un 25% del total en carga.
6.- Modificación de altura hasta 4.5 metros
Se permite una altura de hasta 4.5 metros para los siguientes transportes:
- Animales vivos
- Paja
- Forrajes
- Transportes de proveedores a industrias a menos de 50 km en recorridos predeterminados
Requisito: Estos transportes deberán disponer de un sistema de reducción de altura para pasar a 4 metros cuando no realicen este tipo de transporte.
7.- Transporte de mercancía indivisible
Los vehículos articulados que transporten elementos indivisibles por longitud no requerirán autorización si cumplen lo siguiente:
- Podrán llevar un voladizo de carga de hasta 1.5 metros sobre la longitud máxima de 16.50 metros.
- Esto les permite circular con 18 metros sin necesidad de ningún permiso.
Iremos ampliando la información conforme vayamos teniendo novedades. No dejes de seguir mi blog.
Atentamente,
Ricardo Lucientes Consultoría


